Un conflicto por un dinero prestado alteró la convivencia en el sector Artigas de la parroquia San Juan, en el municipio Libertador de Caracas, luego de que dos ciudadanos entraran en una disputa por el presunto incumplimiento del pago acordado.
Joanny Gómez, oficial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, dijo al equipo de Últimas Noticias que la denuncia fue presentada ante la Oficina de Atención Comunitaria del Servicio de Policía Comunal de la localidad caraqueña por un hombre de mediana edad, donde, en calidad de solicitante, aseguró haber entregado un préstamo al denunciado; sin embargo, este último desapareció.
Ya le había pagado las primeras dos cuotas; no obstante, al cabo de mes y medio, dejó de recibir la habitual notificación de transferencia bancaria. Intentó comunicarse con el demandado, pero no le contestaba ni mensajes ni llamadas. Así que decidió visitarlo en su casa, pero, a pesar de que tocó varias veces la puerta, nadie salió a recibirlo.
El denunciante indicó que, si bien él no suele prestar dinero, accedió a otorgarle el beneficio al otro señor porque necesitaba el recurso para solventar una situación particular. Un día le llegó contándole que estaba pasando por un problema de salud y por eso tomó la decisión de transferirle la cantidad pautada a su banco. Contó que con el demandado pactó varias condiciones específicas de pago; entre esas, que las cuotas serían quincenales, aprovechando que en la empresa donde trabaja el demandado le pagan su salario en ese periodo de tiempo. Además, con 10% de interés propuesto por el mismo acusado.
El denunciante sostuvo que la falta de compromiso de la otra parte desencadenó tensiones que trascendieron el ámbito meramente económico. Los acontecimientos generaron preocupación dentro de su núcleo familiar, integrado por su esposa y dos hijos, que se vieron afectados por las acciones del infractor.
Al acudir al Servicio de Policía Comunal, el denunciante planteó que su intención era buscar un abordaje formal y mediador, evitando que el conflicto derivara en una escalada mayor. En ese marco, solicitó la intervención correspondiente para esclarecer los términos del acuerdo y procurar que se respete lo pactado. En respuesta a la solicitud de la parte demandante, la oficial Gómez envió una boleta de citación al denunciado.
El día y la hora pautados en la convocatoria, las autoridades activaron un proceso orientado al diálogo respetuoso con los ciudadanos, con el objetivo de propiciar un acercamiento entre ambas partes y prevenir afectaciones mayores al orden público y a la convivencia vecinal.
El denunciante insistió en que, al entregar el préstamo, se estableció un acuerdo propuesto por la parte que requería el dinero y, aun así, había sido él quien lo irrespetó. Asimismo, señaló que los problemas comenzaron cuando el acusado decidió evadirlo y no hablarle sobre los motivos por los cuales dejó de pagarle. Informó que su familia enfrentó el impacto económico del incumplimiento.
Entretanto, el demandado alegó que había estado enfermo y por eso no le pudo contestar las llamadas ni avisarle con tiempo que no podría cancelarle las cuotas correspondientes al mes, porque el dinero lo estaba usando para su tratamiento.
Compromiso
Gómez precisó que la resolución resultó clave para evitar que el conflicto se prolongara y generara vulnerabilidad. Para ello, contrastó lo expresado por los hombres e identificó el alcance del acuerdo original con el fin de reformular los compromisos del entendimiento anterior.
En ese sentido, se le indicó al acusado ponerse al día con las cuotas atrasadas y se acordó un nuevo cronograma de pagos para las futuras asignaciones.
Por su parte, Gómez verificó que los acuerdos quedaran reflejados de forma clara en un acta de conciliación que los ciudadanos firmaron en presencia de los funcionarios de la instancia comunal, procurando que no quedaran interpretaciones abiertas que generen nuevas fricciones.
Normativas
El Servicio de Policía Comunal en la parroquia San Juan actuó conforme a su función de atención, prevención y abordaje comunitario. La intervención se enfocó en canalizar la denuncia promoviendo la mediación y resolución de conflictos establecida en la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, Civismo y Justicia de Paz Comunal del municipio Libertador.
Asimismo, el tratamiento del conflicto se enmarcó en las repercusiones civiles y sociales, así como el proceso que contempla la posibilidad de remitir información y antecedentes para la determinación de responsabilidades a instancias. Tal como señala el artículo 12 de la normativa municipal, en caso de que el comportamiento contrario a la convivencia, al civismo y a la paz comunal represente una conducta tipificada como delito en el Código Penal o en la legislación penal vigente, las autoridades competentes deberán remitir el procedimiento al Ministerio Público.
La legislación en detalle
- Medidas correctivas. El artículo 12 de la ordenanza de convivencia ciudadana, civismo y justicia de paz comunal del municipio Libertador de Caracas refiere que quienes incurran en comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana serán objeto de medidas correctivas sin perjuicio de las demás acciones que en Derecho correspondan.
- Paz ciudadana. Según el artículo 13, para fomentar la convivencia ciudadana, el civismo y la paz comunal, los habitantes, visitantes y transeúntes del municipio Libertador del Distrito Capital deberán reconocer y aplicar las normas contenidas en la ordenanza, para la solución pacífica de conflictos surgidos en la interrelación social.
- Valores y principios. La normativa define en su artículo ocho como valores y principios fundamentales para la sana convivencia ciudadana, la solución pacífica de las controversias y la aplicación de medios alternativos para la resolución de conflictos.
- Resolución de conflictos. En el párrafo 56 se establecen como alternativas de resolución de conflictos la negociación, el arbitraje, la mediación, la conciliación o transacción, suscribiendo para ello las actas conciliatorias correspondientes.

