El próximo 30 de junio de 2026 marcará un hito irreversible en la historia judicial de los Estados Unidos. Lo que formalmente se pretendió instrumentalizar como un caso penal ordinario por «narcoterrorismo» ha quedado al descubierto, por confesión expresa de sus propios ejecutores, como una operación de asedio geopolítico, anexión territorial y latrocinio comercial a escala de Estado.
Para el abogado defensor Barry Pollack, la estrategia procesal no admite la distracción de debatir los hechos de una acusación artificialmente confeccionada; el deber inmediato exige (Moción Ómnibus) la impugnación y desestimación total de la causa, fundamentada en la doctrina de la conducta gubernamental indignante y en las propias admisiones oficiales del Gobierno de los Estados Unidos.
El derecho penal estadounidense prohíbe taxativamente la instrumentalización de los tribunales federales como un pretexto para alcanzar fines corporativos ajenos a la ley. La evidencia documental y forense revela la verdadera naturaleza del proceso: una nítida confesión de móvil donde la persecución judicial es el brazo ejecutor de un plan de negocios diseñado para confiscar y saquear el petróleo, el oro, las tierras raras y las riquezas soberanas de una nación.
La válvula de escape de William Barr
Las memorias del exsecretario de Defensa, Mark Esper, en su libro A Sacred Oath (Un Juramento Sagrado), preservan de forma intacta la huella dactilar de la premeditación política en el Despacho Oval. Dice Esper:
“Parecía sincero, pero conociendo a Trump como llegué a hacerlo, casi no sentía que esta fuera su principal motivación. En su libro, Bolton menciona el interés del presidente en obtener acceso a las reservas de petróleo de Venezuela. Yo mismo escuché a Trump hablar de esto un par de veces. Una vez dijo ‘deberíamos obtener el petróleo’ cuando se discutió una acción militar, y en otras ocasiones quiso asegurarse de que Estados Unidos tuviera ‘acceso total’ -sin restricciones de ningún acuerdo previo con Rusia o China- a los recursos del país si Maduro era derrocado por nosotros. En un momento dado, Trump planteó la posibilidad de usar la fuerza militar para derrocar a Maduro, diciendo algo así como: ‘¿Y si el ejército estadounidense bajara allí y se deshiciera de Maduro?’. Esto me hizo estremecer, aunque intuí que estaba poniendo a prueba a Guaidó. Trump simplemente parecía ver estas cosas como oportunidades para ganar dinero, lo cual no me sorprendió, dado su historial empresarial y su concepción de la riqueza como indicador de éxito. Sin embargo, tales acciones contravenían las políticas y prácticas estadounidenses de larga data y, en la mayoría de los casos, el derecho internacional.”
Esper profundiza en la trastienda de la reunión sostenida en la Casa Blanca con la delegación de Juan Guaidó y los equipos de ambas administraciones, detallando cómo la sugerencia del Ejecutivo de utilizar abiertamente al ejército estadounidense para «deshacerse» (get rid of) del mandatario venezolano -lo que en el lenguaje operativo e institucional implicaba una ejecución o asesinato militar directo- causó alarma en el Pentágono.
¡No es un secreto! Trump ha demostrado ante los medios de comunicación ser una persona de temperamento colérico, de baja tolerancia a la frustración e impulsivo. Ante el rechazo técnico de la fuerza militar y de la CIA para materializar una agresión militar unilateral o un magnicidio, el entonces Fiscal General, William Barr, diseñó una «válvula de escape» institucional.
Barr «vendió la moto» de una persecución penal por narcoterrorismo que se concretó el 26 de marzo de 2020 como un andamiaje sustitutivo, diseñado artificialmente para revestir de legalidad y «ejercer presión» hacia un objetivo que era estrictamente de descabezamiento político y saqueo comercial contra Nicolás Maduro y Venezuela que, según él, pertenece a EE. UU.
El pilar fundamental de esta nulidad descansa en el hito jurisprudencial Franks v. Delaware, 438 U.S. 154 (1978), el cual determina que si el Estado obtiene sus órdenes de detención o sustentos fácticos mediante la manipulación, alteración u omisión deliberada de la verdad, todo el proceso posterior queda viciado de nulidad absoluta.
El exsecretario Esper documenta con detalles en sus memorias este patrón de falsificación institucional al revelar que los resúmenes de conclusiones del Consejo de Seguridad Nacional (NSC) eran habitualmente “inexactos” y manipulados para reflejar las intenciones de la Casa Blanca por encima de los hechos reales reportados por las agencias de inteligencia.
Esta adulteración de registros oficiales para inducir al Gran Jurado y fabricar una Causa Probable artificial configura un flagrante escenario de Fraude al Tribunal (Fraud upon the Court).
«Arresta» (secuestra) primero y crea las pruebas después
A esta hoja de ruta de desvío de poder se le suma la confesión judicial autoincriminatoria formulada por el presidente Trump el pasado 1 de mayo de 2026 ante el Forum Club de Palm Beaches, al declarar textualmente sobre Venezuela:
“Estamos construyendo un caso de hierro mientras hablamos” / “Building a case while we speak”.
Esta admisión pulveriza retroactivamente la integridad del proceso. Si el Estado confiesa abiertamente que se encuentra construyendo líneas narrativas, hilvanando guiones y reclutando testigos protegidos en mayo de 2026, queda matemáticamente demostrado que el 3 de enero de 2026 —fecha en que se ejecutó el secuestro militar del Presidente Maduro mediante una operación de guerra unilateral no declarada— el aparato acusador carecía por completo de los elementos mínimos de convicción.
Esta flagrante contradicción temporal desmascara la naturaleza medieval del procedimiento, donde el acusador primero ejecuta la captura armada por razones de pillaje y luego confecciona las pruebas para simular un juicio justo.
Bajo los estándares más estrictos de la justicia federal, el orden de los factores altera por completo el proceso: nadie puede ser arrestado para ver qué pruebas se le encuentran más tarde. Esta contradicción en el tiempo —ejecutar la captura militar en enero y admitir que siguen «construyendo el caso» en mayo— demuestra que el Gobierno no tenía una base legal real al momento del asalto. Al ser una detención ilegal en su origen, se activa de forma fulminante la doctrina constitucional del Fruto del Árbol Ponzoñoso: si la raíz del procedimiento está contaminada por la falta de pruebas, absolutamente todo el juicio posterior es nulo de pleno derecho..
El escándalo del «Estado 51»: conducta abusiva del Gobierno y presión al Tribunal
Este fraude de origen se conecta de manera directa con la reciente y agresiva publicación en medios sociales del pasado 12 de mayo de 2026, donde el presidente Donald Trump expone un mapa de Venezuela cubierto por la bandera estadounidense bajo el rótulo de “Estado 51”, excluyendo deliberadamente el territorio de la Guayana Esequiba.
Este acto de fuerza digital activa de forma automática la doctrina de Conducta Gubernamental Indignante (Outrageous Government Conduct), consagrada por la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York en el hito histórico United States v. Toscanino, 500 F.2d 267 (2d Cir. 1974). Bajo este mandato judicial, un tribunal federal está obligado a declinar su jurisdicción y rechazar el caso si el procedimiento penal se encuentra indisolublemente ligado a una conducta del aparato estatal que sea tan brutal, arbitraria y violenta que logre “conmocionar la conciencia” (shock the conscience) de la administración de justicia.
Si bien la Fiscalía intentará ampararse en el caso United States v. Alvarez-Machain (1992) para justificar capturas extraterritoriales, la jurisprudencia del Segundo Circuito preserva la vigencia de Toscanino cuando la conducta del Ejecutivo viola las salvaguardas constitucionales generales de la Quinta Enmienda.
En este escenario, el presidente Donald Trump -quien ostenta simultáneamente el mando militar supremo que ejecutó el secuestro en enero y la dirección política de la Fiscalía que sostiene los cargos- ejerce una coacción e interferencia prejudicial masiva sobre el tribunal y el cuerpo de potenciales jurados.
Al decretar públicamente la anexión territorial de la República Bolivariana de Venezuela como el “Estado 51” y confesar de forma abierta un móvil de pillaje comercial y confiscación de recursos, el poder acusador ha destruido de manera irreversible la presunción de inocencia, las garantías constitucionales de debido proceso y la posibilidad material de un juicio imparcial.
La trampa geográfica del Comando Sur y las pruebas ocultadas por la Fiscalía
El fraude del pretexto antidrogas se desmorona ante la geografía. Tras el pliego de 2020, el Comando Sur (SOUTHCOM), bajo el mando del Almirante Craig Faller, ordenó un despliegue masivo en el Caribe que incrementó en un 65% los buques de la Armada y la Guardia Costera, respaldados por aeronaves de alerta temprana y misiones de entrenamiento de bombarderos estratégicos B-52. El 10 de julio de 2020, en la sede del SOUTHCOM en Miami, se celebraron incautaciones de más de 250,000 libras de drogas y 1,000 arrestos.
Sin embargo, los desgloses operativos oficiales y los informes anuales de la DEA (NDTA) revelan una ironía forense insalvable: la inmensa mayoría de esas incautaciones no ocurrieron en el Caribe, sino en el Pacífico Oriental.
Como el propio exsecretario Esper reconoce en sus escritos, los datos de inteligencia de los Estados Unidos confirman de forma crónica que el flujo real de estupefacientes (cocaína, heroína, fentanilo) elude el Caribe e ingresa por el Pacífico y los puertos terrestres de la frontera sur con México. Concentrar el aparato bélico naval frente a las costas venezolanas prueba que el Gobierno utilizó el narcotráfico como un «pretexto operativo» para ejecutar un bloqueo político-militar encubierto.
En este patrón de opacidad sistemática, mientras la Fiscalía construía artificialmente la narrativa de un «fugitivo peligroso» e inalcanzable para justificar el uso de comandos militares, el Departamento de Justicia ocultó deliberadamente dos pruebas exculpatorias capitales: la Carta del 6 de Septiembre de 2025 -donde Venezuela ofrecía una mesa técnica-jurídica regulada por el Derecho Internacional- y el registro audiovisual oficial del 3 de Diciembre de 2025 (Ficha Técnica: Evento Comuna Simón Rodríguez, Petare, Marcador de Tiempo: 01:20:15 – 01:25:37): Pieza Audiovisual-1 subido por Luigino Bracci en su canal YouTube:
Este último documento audiovisual e indexado constituye la prueba física de la demolición procesal. Registra textualmente que apenas diez días antes, la propia Casa Blanca llamó directamente al Palacio de Miraflores, entablando una conversación telefónica entre ambos mandatarios en un «tono de respeto y cordialidad de Estado a Estado». Bajo el estándar vinculante de Brady v. Maryland, 373 U.S. 83 (1963) y en franca violación a la Regla Federal de Procedimiento Penal 16 (Fed. R. Crim. P. 16), la supresión y ocultamiento activo de estas evidencias que pulverizan la premisa del «riesgo de fuga» vicia el procedimiento de nulidad absoluta y obliga a la desestimación inmediata de la causa por Mala Fe Procesal Crónica y Persecución Pretextual. Un Presidente de los Estados Unidos no sostiene llamadas diplomáticas directas y cordiales con quien sus fiscales califican formalmente de «capo fugitivo».
Cuando el Estado decide por encima de la ley (imposición del poder)
Asimismo, la pretensión pública del Ejecutivo de tratar a Venezuela como un «Estado 51» mediante mapas de anexión colonial que mutilan el territorio de la Guayana Esequiba, colisiona frontalmente con la Doctrina del Acto de Estado, consagrada en el hito histórico de la Corte Suprema Underhill v. Hernandez, 168 U.S. 250 (1897).
Esta máxima jurisprudencial suprema -dictada precisamente sobre hechos de autoridad civil y militar acaecidos en el territorio de Venezuela- prohíbe de manera absoluta a los tribunales de los Estados Unidos calificar, revisar o juzgar los actos oficiales de un Gobierno soberano extranjeros ejecutados dentro de sus propias fronteras.
Al haber quedado al descubierto por las memorias de Esper y las admisiones de mayo de 2026 que el caso se desplaza de la esfera del derecho penal común a una abierta disputa de soberanía internacional y pillaje corporativo por recursos valorados en 40 billones de dólares, el caso deja de ser justiciable para un tribunal de distrito. Al no tratarse de un delito común, sino de actos de naturaleza gubernamental y soberana, la Corte carece por completo de competencia material.
Conclusión
Ante la solidez de estos elementos, el escenario procesal no deja margen para dilaciones.
Corresponde a este honorable tribunal federal, en el libre ejercicio de su independencia constitucional, examinar el fondo de este fraude estructural y proceder a la desestimación de la causa bajo los precedentes vinculantes de Toscanino, Franks y Unites States v. Armstrong.
Sostener el procedimiento, a pesar de las admisiones del propio poder acusador, desvirtuaría la función estrictamente judicial de la Corte, convirtiéndola involuntariamente en un instrumento de validación de políticas ejecutivas que vulneran el derecho internacional y las garantías más sagradas del debido proceso.

